DESCRIPCIÓN CASO 4
El comité de evaluación y seguimiento está reunido para
analizar Unas situaciones que se han presentado con algunos Aprendices. Al
finalizar la reunión, uno de los miembros del equipo les manifiesta A los
aprendices que formalmente el subdirector del Centro les enviará un comunicado
con la información pertinente, Pero como conclusión, les puede adelantar que se
aplicarán A tres aprendices las medidas formativas necesarias. Las medidas
serán: dos por faltas académicas y una por falta Disciplinaria. Adicionalmente,
se va a brindar estímulos a dos Aprendices por su buen desempeño. Uno de los
aprendices Plantea que no recuerda en qué consisten las faltas académicas Y
disciplinarias.
De acuerdo con el Reglamento de Aprendices,
explique a los compañeros lo siguiente:
1. ¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten?
RTA//
Según el Capítulo XI, Artículo 27 son medidas formativas:
·
Llamado de atención verbal: consiste cuando un aprendiz a cometido algún hecho
o contravención menor que afecten el orden académico o disciplinario, sin
afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea necesario para
prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y
prohibiciones, recibe ya sea por parte del Instructor, Coordinador Académico,
el responsable de Bienestar o del Subdirector un llamado de atención de forma
verbal, no constituyendo este una sanción por los hechos.
· Plan
de Mejoramiento académico: Este consiste en la elaboración de un documento en
donde se concertan actividades formativas entre el aprendiz, el instructor o
coordinador académico como complemento para alcanzar los resultados de
aprendizaje previo agotamiento de las estrategias pedagógicas presentadas para
tal fin y debe ser desarrollado en un plazo no mayor a un mes.
· Plan de mejoramiento
disciplinario: Esta medida se adopta con el fin de proporcionar cambios en la
conducta del aprendiz y consiste en establecer acciones de carácter
comportamental, Página3 actitudinal o social. Al igual que el plan de mejoramiento
académico, el aprendiz dispone de máximo un mes para desarrollar las
actividades concertadas, bajo la supervisión del instructor, del coordinador o
de quien el Subdirector haya designado para tal fin.
2. ¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse
a los aprendices por faltas académicas o disciplinarias?
RTA//
Según el Capítulo XI, Artículo 28 son sanciones:
·
Llamado de atención escrito: esta medida es impuesta a través de comunicación
escrita dirigida por el Coordinador Académico o de Formación del Centro al
Aprendiz, con copia a la hoja de vida, por la falta académica o disciplinaria
cometida por un aprendiz, constituyéndose este un compromiso escrito por parte
del aprendiz en el proceso de formación.
·
Condicionamiento de la matrícula: constituye un acto académico impuesto al
Aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria, una vez agotado el
procedimiento establecido en el reglamento. Este cesa cuando el Aprendiz cumple
con el plan de mejoramiento concertado así como los compromisos escritos. Esta
sanción genera la pérdida de los estímulos e incentivos que esté recibiendo el
aprendiz.
·
Cancelación de la matrícula. Acto administrativo que se origina cuando
persisten en el aprendiz las causales que originaron el condicionamiento de
matrícula o por faltas catalogadas como graves de acuerdo a la clasificación
determinada en los artículos 25 y 26 del reglamento, en las etapas lectiva y
productiva. Implica que la persona sancionada pierde la condición de aprendiz y
no puede participar en procesos de ingreso a la institución por periodo entre 6
y 12 meses cuando es de índole académico y entre 12 y 24 meses cuando es de
índole disciplinaria, de acuerdo a las recomendaciones del comité de evaluación
y seguimiento. Una vez en firme la sanción, debe entregar de manera inmediata
el carné institucional y ponerse a paz y salvo por todo concepto.
3. Mencione por lo menos dos estímulos o
incentivos que el SENA ha adoptado para beneficios de los aprendices se otorgan
RTA//
Según el Capítulo II, Artículo 8 son estímulos e
incentivos: Los beneficios y distinciones que se otorgan a los aprendices, como
reconocimiento o valoración de actuaciones meritorias o logros sobresalientes
obtenidos en los ámbitos del aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador
o profesional. El comité de Evaluación y Seguimiento en cada Centro de
Formación será el encargado de seleccionar los candidatos beneficiarios de los
estímulos e incentivos de conformidad con los criterios señalados.
v Ser
postulado para realizar pasantía o intercambio nacional o internacional.
v Recibir mención de
honor por su proceso investigativo o innovador, durante su proceso
De aprendizaje.
DESCRIPCIÓN CASO 2
Nicolás es un aprendiz del programa de Tecnología en
Multimedia, desde el inicio de su formación hace tres meses y medio, ha sido
muy dedicado y cuidadoso en realizar las actividades de formación que le han
planteado sus tutores en la guías de aprendizaje. Nicolás desea recibir la
retroalimentación correspondiente de los trabajos presentados para conocer cómo
le ha ido a lo largo de su proceso. Sin embargo, cuando le solicita a su tutor
dicha retroalimentación, este le responde: “Usted debe saber cómo va, para eso
hizo las actividades”. Nicolás está muy preocupado porque teme encontrar
algunas sorpresas, además su tutor le ha comentado que solo estará en el SENA
por dos meses más, porque debe irse para otra región a encontrarse con su
familia. Nicolás decide de manera respetuosa solicitar por escrito los juicios
de evaluación de sus evidencias y quiere hacerlo
De acuerdo con
la intención de Nicolás de hacer una solicitud oficial para recibir los juicios
de evaluación de las evidencias presentadas:
¿En qué capitulo,
articulo e ítem de reglamento de aprendices se debe amparar Nicolás para hacer
dicha solicitud de manera respetuosa y formal?
RTA//:
Según el reglamento del aprendiz, Nicolás se puede amparar
en Capítulo Siete (VII), Artículo 22, Ítem tres (3). En este expone lo
concerniente a la Revisión de los Resultados de Evaluación, en el que expresa
que es deber del instructor analizar e informar el avance del proceso de
formación, identificando con el aprendiz sus logros y dificultades. Además el
instructor debe retroalimentar permanentemente ajustando las estrategias de
aprendizaje si el caso lo amerita. Para poder hacer la petición Nicolás debe
presentando solicitud por escrito dirigida al instructor y por medio del
sistema de gestión de la formación dentro de los siguientes dos días después de
la publicación de los juicios de evaluación argumentando los por menores de su
petición. Una vez recibida la el escrito por parte del instructor, este dispone
de dos días hábiles para responder. Si la solicitud no es respondida en los
términos señalados, el aprendiz puede dirigirse al Coordinador Académico el
cual deberá dar respuesta dentro de los dos siguientes días hábiles.
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