viernes, 5 de diciembre de 2014

MIS DEBERES Y DERECHOS COMO APRENDIZ SENA


DESCRIPCIÓN CASO 4

El comité de evaluación y seguimiento está reunido para analizar Unas situaciones que se han presentado con algunos Aprendices. Al finalizar la reunión, uno de los miembros del equipo les manifiesta A los aprendices que formalmente el subdirector del Centro les enviará un comunicado con la información pertinente, Pero como conclusión, les puede adelantar que se aplicarán A tres aprendices las medidas formativas necesarias. Las medidas serán: dos por faltas académicas y una por falta Disciplinaria. Adicionalmente, se va a brindar estímulos a dos Aprendices por su buen desempeño. Uno de los aprendices Plantea que no recuerda en qué consisten las faltas académicas Y disciplinarias.

De acuerdo con el Reglamento de Aprendices, explique a los compañeros lo siguiente:

1.   ¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten?

RTA//

Según el Capítulo XI, Artículo 27 son medidas formativas:

· Llamado de atención verbal: consiste cuando un aprendiz a cometido algún hecho o contravención menor que afecten el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, recibe ya sea por parte del Instructor, Coordinador Académico, el responsable de Bienestar o del Subdirector un llamado de atención de forma verbal, no constituyendo este una sanción por los hechos.

· Plan de Mejoramiento académico: Este consiste en la elaboración de un documento en donde se concertan actividades formativas entre el aprendiz, el instructor o coordinador académico como complemento para alcanzar los resultados de aprendizaje previo agotamiento de las estrategias pedagógicas presentadas para tal fin y debe ser desarrollado en un plazo no mayor a un mes.

 · Plan de mejoramiento disciplinario: Esta medida se adopta con el fin de proporcionar cambios en la conducta del aprendiz y consiste en establecer acciones de carácter comportamental, Página3 actitudinal o social. Al igual que el plan de mejoramiento académico, el aprendiz dispone de máximo un mes para desarrollar las actividades concertadas, bajo la supervisión del instructor, del coordinador o de quien el Subdirector haya designado para tal fin.

2. ¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas académicas o disciplinarias?

RTA//

Según el Capítulo XI, Artículo 28 son sanciones:

· Llamado de atención escrito: esta medida es impuesta a través de comunicación escrita dirigida por el Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia a la hoja de vida, por la falta académica o disciplinaria cometida por un aprendiz, constituyéndose este un compromiso escrito por parte del aprendiz en el proceso de formación.

· Condicionamiento de la matrícula: constituye un acto académico impuesto al Aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria, una vez agotado el procedimiento establecido en el reglamento. Este cesa cuando el Aprendiz cumple con el plan de mejoramiento concertado así como los compromisos escritos. Esta sanción genera la pérdida de los estímulos e incentivos que esté recibiendo el aprendiz.

· Cancelación de la matrícula. Acto administrativo que se origina cuando persisten en el aprendiz las causales que originaron el condicionamiento de matrícula o por faltas catalogadas como graves de acuerdo a la clasificación determinada en los artículos 25 y 26 del reglamento, en las etapas lectiva y productiva. Implica que la persona sancionada pierde la condición de aprendiz y no puede participar en procesos de ingreso a la institución por periodo entre 6 y 12 meses cuando es de índole académico y entre 12 y 24 meses cuando es de índole disciplinaria, de acuerdo a las recomendaciones del comité de evaluación y seguimiento. Una vez en firme la sanción, debe entregar de manera inmediata el carné institucional y ponerse a paz y salvo por todo concepto.

3. Mencione por lo menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado para beneficios de los aprendices se otorgan

RTA//

Según el Capítulo II, Artículo 8 son estímulos e incentivos: Los beneficios y distinciones que se otorgan a los aprendices, como reconocimiento o valoración de actuaciones meritorias o logros sobresalientes obtenidos en los ámbitos del aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador o profesional. El comité de Evaluación y Seguimiento en cada Centro de Formación será el encargado de seleccionar los candidatos beneficiarios de los estímulos e incentivos de conformidad con los criterios señalados.

v Ser postulado para realizar pasantía o intercambio nacional o internacional.

v Recibir mención de honor por su proceso investigativo o innovador, durante su proceso
De aprendizaje.


DESCRIPCIÓN CASO 2

Nicolás es un aprendiz del programa de Tecnología en Multimedia, desde el inicio de su formación hace tres meses y medio, ha sido muy dedicado y cuidadoso en realizar las actividades de formación que le han planteado sus tutores en la guías de aprendizaje. Nicolás desea recibir la retroalimentación correspondiente de los trabajos presentados para conocer cómo le ha ido a lo largo de su proceso. Sin embargo, cuando le solicita a su tutor dicha retroalimentación, este le responde: “Usted debe saber cómo va, para eso hizo las actividades”. Nicolás está muy preocupado porque teme encontrar algunas sorpresas, además su tutor le ha comentado que solo estará en el SENA por dos meses más, porque debe irse para otra región a encontrarse con su familia. Nicolás decide de manera respetuosa solicitar por escrito los juicios de evaluación de sus evidencias y quiere hacerlo 

De acuerdo con la intención de Nicolás de hacer una solicitud oficial para recibir los juicios de evaluación de las evidencias presentadas:

¿En qué capitulo, articulo e ítem de reglamento de aprendices se debe amparar Nicolás para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal?

RTA//:


Según el reglamento del aprendiz, Nicolás se puede amparar en Capítulo Siete (VII), Artículo 22, Ítem tres (3). En este expone lo concerniente a la Revisión de los Resultados de Evaluación, en el que expresa que es deber del instructor analizar e informar el avance del proceso de formación, identificando con el aprendiz sus logros y dificultades. Además el instructor debe retroalimentar permanentemente ajustando las estrategias de aprendizaje si el caso lo amerita. Para poder hacer la petición Nicolás debe presentando solicitud por escrito dirigida al instructor y por medio del sistema de gestión de la formación dentro de los siguientes dos días después de la publicación de los juicios de evaluación argumentando los por menores de su petición. Una vez recibida la el escrito por parte del instructor, este dispone de dos días hábiles para responder. Si la solicitud no es respondida en los términos señalados, el aprendiz puede dirigirse al Coordinador Académico el cual deberá dar respuesta dentro de los dos siguientes días hábiles.

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